miércoles, 4 de junio de 2008

CENTRO DE PADRES

En todas nuestras escuelas y liceos existen los llamados Centros de Padres, que son organizaciones cuya labor es colaborar en la misión educativa de cada centro, interviniendo en el mejoramiento de la relación familia-escuela, y buscando potenciar lois vinculos entre los apoderados y sus hijos, a través de una adecuada planificación de acciones a través de su directiva y su profesor asesor del centro de padres.

Los Centros de Padres y Apoderados son la organización que representa a las familias en la escuela. Su misión es abrir caminos para que éstas participen más directamente en la educación de sus hijos e hijas. Los Padres dentro de un Centro deben sentirse actores en la vida del Establecimiento, participando de acuerdo a sus deberes y derechos que les corresponden, que no son los que competen a los Profesores.

El Centro de Padres debieran gestionar recursos externos, organizar charlas, trabajos de grupo, realizando proyectos de apoyo, para que los Padres reciban orientaciones para la educación de sus hijos. En estas instancias educativas los apoderados pueden conocer algunas orientaciones acerca del trabajo que realizan los Profesores para afianzar el proceso educativo de los niños y para que éste sea reforzado convenientemente en el hogar.

Los padres, madres y apoderados que deseen participar en un Centro de Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes organismos: La Asamblea General, el Directorio, los Sub-Centros y el Consejo de Delegados de Curso.

La creación de los Consejos Escolares, en los cuales están representados los padres y apoderados, es una oportunidad para que estos se informen, propongan y opinen sobre materias relevantes para la educación de sus hijos.

Importante

  • Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.
  • El Directorio debe ser elegido anualmente por la Asamblea General en votación universal, secreta e informada, dentro de los 90 días de iniciado el año escolar.
  • El monto de las Cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. En los establecimientos subvencionados (municipales y particulares) su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales ( $ 17.340 aprox. en Marzo 2008).
  • El Directorio debe entregar anualmente una Cuenta Pública, es decir, un informe donde rinde cuentas de su trabajo en ese período.
  • La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia del Centro de Padres. Obtenerla le permite comprar, vender y administrar recursos económicos, pudiendo acceder a fondos de financiamiento a través de proyectos. También hace más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.


Documentos Importantes:

Art. 19 N° 15 Constitución Política: Establece la libertad de asociación

Decretos 565/90: Aprueba Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Instructivo Mineduc sobre los Centros de Padres.

Decreto 732/97: Aprueba acta y estatuto tipo para los Centros de Padres y Apoderados que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica, según ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Decreto Ley Nº 19418/ 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.


Si eres apoderado acércate a tu Centro de Padres y participa ...

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